¿Puede una mayoría demócrata transformar a Estados Unidos en un Estado islámico?

Análisis constitucional, político, geopolítico y bíblico, con sus implicaciones para Puerto Rico, precedentes de persecución religiosa y una reflexión sobre el costo de defender la libertad

En vísperas de las elecciones de medio término del 3 de noviembre de 2026 han vuelto a circular advertencias que presentan al Partido Demócrata como un posible instrumento para transformar gradualmente a Estados Unidos en un Estado islámico. Según esa hipótesis, una mayoría en ambas cámaras del Congreso permitiría modificar progresivamente las leyes, utilizar mecanismos del poder público y, eventualmente, desplazar el orden constitucional para dar paso a un sistema fundamentado en la sharía.

Una afirmación de semejante magnitud merece ser examinada con seriedad, no descartada mediante descalificaciones automáticas. Pero tampoco podemos aceptarla solo porque se repita en videos y redes sociales. Para sostenerla hacen falta evidencias de un propósito organizado, mecanismos jurídicos viables y actuaciones concretas. También debemos preguntarnos qué sucede cuando una sociedad empieza a considerar peligrosa a toda una comunidad religiosa sin haber demostrado que exista una amenaza colectiva.

Por eso parto de una distinción sencilla, pero indispensable: lo políticamente posible, lo constitucionalmente permitido y lo que realmente demuestran los hechos. En Puerto Rico corresponde examinar nuestras propias garantías jurídicas, sin detenernos en explicaciones institucionales que la mayoría de los lectores ya conoce.

Antes de entrar en materia, quiero poner mi postura en perspectiva. Durante los años que viví en Estados Unidos fui republicano, sigo siendo republicano y lo seguiré siendo. Soy conservador por convicción, nunca he votado por el Partido Demócrata y no me identifico con sus postulados ideológicos. Sin embargo, las convicciones políticas no deberían impedirnos reconocer los hechos, incluso cuando estos contradigan nuestras preferencias.

Mi punto de partida son los documentos, las fuentes confiables y la evidencia que pueda corroborarse. No acostumbro sustentar conclusiones en rumores ni en información de oídas, lo que en inglés llamamos hearsay. Investigo, contrasto versiones y sigo la evidencia hasta donde me lleve. Mi experiencia, intuición y discernimiento también forman parte del análisis, pero procuro no confundir una sospecha con una hipótesis, ni una hipótesis con un hecho demostrado. Tener principios firmes no significa cerrar los ojos ante la realidad.

1. Lo que realmente plantea el video

En un video publicado en su canal de YouTube, el pastor Julio Vientos expresa su preocupación por lo que denomina una “crisis de cosmovisión bíblica” entre los cristianos estadounidenses y cita las investigaciones de George Barna para sustentar su planteamiento. En particular, hace referencia a los resultados del American Worldview Inventory 2026, desarrollado por el Cultural Research Center de Arizona Christian University. A partir de esas estadísticas, cuestiona las decisiones electorales de creyentes que consideran votar por un partido cuyas posiciones políticas entiende contrarias a los principios bíblicos (Vientos, s. f., 3:32-4:59).

Sin embargo, debemos distinguir entre los hallazgos de la investigación y las interpretaciones políticas y teológicas que el pastor Vientos deriva de ellos. Las estadísticas citadas no establecen que votar por determinado partido constituya evidencia de una deficiencia espiritual ni demuestran la existencia de una agenda política para transformar a Estados Unidos en un Estado islámico.

2. Lo que una mayoría en el Congreso puede y no puede hacer

Una mayoría demócrata en la Cámara y el Senado podría impulsar legislación, controlar comisiones, fiscalizar agencias y promover políticas federales que también repercutan en Puerto Rico. Eso forma parte del funcionamiento democrático. Pero una victoria legislativa no equivale a tener la autoridad para reemplazar la Constitución por un régimen confesional.

La legislación ordinaria está sujeta al proceso de aprobación en ambas cámaras, a la intervención presidencial y al control judicial. En el Senado, muchas iniciativas pueden enfrentar el filibuster, cuyo cierre generalmente requiere sesenta votos, con excepciones específicas. Las órdenes ejecutivas, por otra parte, son actos del presidente dentro de su autoridad legal y constitucional, no decretos que el Congreso pueda emitir para ganar unas elecciones. (Senado de Estados Unidos, s. f.; Constitución de los Estados Unidos, 1788)

Una enmienda constitucional tiene requisitos más altos. El Artículo V dispone, entre otras vías, que una propuesta obtenga el respaldo de dos terceras partes de cada cámara y la ratificación de tres cuartas partes de los estados, actualmente treinta y ocho. Una mayoría simple no sustituye ese procedimiento. (Constitución de los Estados Unidos, 1788, art. V)

La Primera Enmienda protege la libertad de culto y prohíbe al gobierno federal establecer una religión oficial (Constitución de los Estados Unidos, 1788, Enmienda I). Una ley ordinaria destinada a imponer una teocracia, sea islámica, cristiana o de cualquier otra confesión, encontraría límites constitucionales fundamentales. Eso no significa que las garantías sean inmunes a controversias judiciales ni que no debamos vigilar posibles abusos. Significa que no existe una ruta constitucional automática para convertir una mayoría legislativa en un Estado religioso.

3. Las garantías de Puerto Rico y la libertad religiosa

Nuestra Constitución establece en su Artículo II, Sección 3:“No se aprobará ley alguna relativa al establecimiento de cualquier religión ni se prohibirá el libre ejercicio del culto religioso. Habrá una completa separación entre la iglesia y el Estado”. El Artículo VII, Sección 3, impide que una enmienda elimine la Carta de Derechos o altere la forma republicana de gobierno. (Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 1952, arts. II y VII)

La Ley 14-2025, Ley del Derecho Fundamental a la Libertad Religiosa en Puerto Rico, protege el ejercicio de la religión frente a determinadas acciones gubernamentales. No otorga a ninguna denominación la autoridad para imponer su doctrina a toda la población. Su protección no depende de que la persona sea evangélica, católica, musulmana, judía o de otra creencia, siempre dentro del marco jurídico aplicable. (Ley Núm. 14-2025, 2025)

Lo mismo debe orientar a las instituciones públicas que colaboran con organizaciones de base de fe. Los servicios de prevención del suicidio, rehabilitación, educación y apoyo comunitario pueden tener un valor social extraordinario. Pero colaborar con organizaciones religiosas no significa transferirles el poder civil, discriminar a otras confesiones ni utilizar programas públicos para promover una plataforma electoral.

4. Datos demográficos y la alegada agenda islámica

Las estimaciones de Pew Research Center para Puerto Rico correspondientes a 2020 sitúan en 88.8 % a la población cristiana, en 10.4 % a la población sin afiliación religiosa y aproximadamente en 0.1 % a la población musulmana. Son estimaciones históricas publicadas en 2025, no un censo religioso de octubre de 2026. (Hackett et al., 2025)

La cantidad de creyentes no determina automáticamente su influencia política. Las minorías pueden organizarse, participar en alianzas y defender propuestas, como corresponde en una democracia. Pero tampoco podemos saltar de su mera presencia a una afirmación sobre una inminente transformación de Puerto Rico en un Estado islámico.

La plataforma nacional demócrata de 2024 declaró su compromiso con la libertad religiosa y la separación entre Iglesia y Estado. Ese documento no garantiza la actuación de cada dirigente ni sustituye la fiscalización de proyectos legislativos, pero tampoco tiene como objetivo institucional la imposición de la sharia. (Partido Demócrata, 2024)

Debemos distinguir entre el islam como religión, el islamismo político como ideología y el extremismo violento como amenaza para la seguridad. Un dirigente musulmán que participa en una conferencia, un encuentro entre políticos, el apoyo a la causa palestina o la existencia de una mezquita no constituyen por sí solos evidencia de una conspiración. Si alguien afirma que existe una estructura orientada a destruir el orden constitucional, corresponde identificar sus integrantes, capacidades, financiamiento, propuestas y actuaciones verificables.

5. George Barna: lo que indican las cifras y lo que no demuestran

El American Worldview Inventory 2026, del Cultural Research Center de Arizona Christian University, dirigido por George Barna, informó que aproximadamente el 4 % de los adultos estadounidenses cumplía los criterios de su instrumento para una cosmovisión bíblica. Barna también ha señalado que la cifra entre quiénes se identifican como cristianos es cercana al 6 %. El estudio utiliza definiciones y categorías propias, y la cifra referida a quiénes se identifican como cristianos no equivale exclusivamente a feligreses que asisten regularmente a una iglesia. (Cultural Research Center, 2026; Jackson, 2026)

Estos hallazgos pueden alimentar una conversación teológica sobre formación y discipulado. No demuestran, sin embargo, que todo cristiano que vote por determinado partido carezca de fe genuina, odie a Dios o esté llevando a cabo una operación para destruir la nación. Esas conclusiones pertenecen a la interpretación política o pastoral del expositor, no al resultado estadístico en sí.

Podemos discutir el aborto, la educación, la familia y la sexualidad desde nuestras convicciones cristianas. Lo que no podemos hacer con rigor es convertir automáticamente toda discrepancia moral en evidencia de una agenda islámica. Tampoco debemos suponer que un partido representa sin contradicciones la voluntad de Dios.

6. La lección de Costa Rica: conciencia religiosa y voto

Existe otra dimensión del problema, menos visible pero igualmente importante: el uso de la fe para dirigir el voto. Costa Rica la regula expresamente. El Artículo 28 de su Constitución prohíbe la propaganda política realizada por clérigos o seglares cuando se invocan motivos de religión o se utilizan creencias religiosas como medio. El Artículo 136 del Código Electoral prohíbe emplear tales creencias para inducir adhesión o rechazo a partidos y candidaturas determinadas. (Constitución Política de Costa Rica, 1949, art. 28; Código Electoral de Costa Rica, 2009, art. 136)

No significa que un pastor tenga prohibido hablar de justicia, familia, moral o política pública. La distinción es entre formar conciencia y aprovechar la autoridad religiosa para inducir una preferencia partidista identificable. En mayo de 2026, mediante la resolución 3787-E1-2026, el Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica declaró con lugar los recursos contra un pastor y el Partido Pueblo Soberano por actuaciones que lesionaron la libre determinación electoral. Entre los hechos examinados estuvo la propuesta de distribuir, por medio de dirigentes religiosos, folletos que preguntaban por qué los cristianos evangélicos debían votar por ese partido. El Tribunal rechazó los recursos contra otros recurridos y distinguió ese amparo del procedimiento administrativo sobre eventuales sanciones por propaganda prohibida. (Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica, 2026)

Puerto Rico no tiene una prohibición redactada en los mismos términos. Tampoco podríamos trasladarla mecánicamente, porque aquí operan las protecciones de expresión y religión de la Primera Enmienda federal y de nuestra Carta de Derechos. Existen, además, condiciones federales relacionadas con las organizaciones exentas bajo la sección 501(c)(3), comúnmente asociadas con la Johnson Amendment. En marzo de 2026, un tribunal federal desestimó un caso sobre una propuesta de interpretación más flexible para ciertas comunicaciones religiosas, sin resolver el fondo constitucional del debate. (Congressional Research Service, 2026)

Pero el problema pastoral merece examinarse aun cuando una conducta no constituya una infracción legal. En noviembre de 2024, medios puertorriqueños informaron que una dirigente evangélica de Bayamón dijo que no oraría por feligreses que hubiesen votado por el PNP en vez de Proyecto Dignidad. Es un ejemplo documentado de cómo una preferencia electoral puede presentarse como una medida de fidelidad espiritual. (Metro Puerto Rico, 2024)

En contraste, la Conferencia Episcopal Puertorriqueña, en su mensaje pastoral Discernir para decidir del 28 de mayo de 2024, sostuvo que ningún partido representa de forma exclusiva a la Iglesia y que sus clérigos no estaban autorizados a hacer propaganda por candidaturas determinadas. Se trata de una directriz eclesiástica católica, no de una norma general para todas las iglesias, pero ilustra la diferencia entre orientar moralmente y ordenar partidistamente. (Conferencia Episcopal Puertorriqueña, 2024)

He aquí una pregunta que aplica a todos, sin distinción de partido: ¿estamos formando creyentes capaces de estudiar propuestas y decidir libremente, o estamos enseñándoles que la aprobación de Dios depende de votar como piensa su pastor?

7. La historia muestra lo que ocurre cuando la sospecha se convierte en persecución

Algunos podrán pensar que exageramos al advertir sobre las generalizaciones religiosas. Pero Estados Unidos ha vivido episodios en los que una supuesta amenaza confesional nunca se materializó como se anunciaba y, sin embargo, el miedo utilizado para promoverla sí causó daños concretos.

Los católicos y la supuesta conquista del Vaticano

Durante el siglo XIX, movimientos nativistas y anticatólicos afirmaron que la inmigración irlandesa y la creciente presencia de católicos terminarían sometiendo Estados Unidos al papa. La idea no se quedó en una polémica teológica. En 1844, Filadelfia sufrió disturbios en los que multitudes atacaron comunidades católicas e incendiaron iglesias. La Biblioteca del Congreso registra trece muertes asociadas a esas jornadas. (Biblioteca del Congreso, s. f.)

La anunciada conquista papal no ocurrió. Lo que sí ocurrió fue que ciudadanos que decían defender la identidad cristiana de la nación terminaron por destruir templos de otros cristianos. ¿Cómo es posible que, invocando la defensa del cristianismo, se persiguiera a personas por ser católicas?

Kennedy, la Iglesia católica y una sospecha que no se cumplió

En 1960, sectores protestantes cuestionaron si John F. Kennedy, por ser católico, obedecería antes al Vaticano que a la Constitución. El 12 de septiembre, ante ministros protestantes reunidos en Houston, Kennedy defendió la separación entre Iglesia y Estado y afirmó que ni un prelado católico debía dictar las decisiones del presidente ni un ministro protestante indicar a sus feligreses quiénes votar. (Kennedy, 1960)

Kennedy fue elegido y ejerció la presidencia sin convertir a Estados Unidos en un instrumento de gobierno de la Iglesia católica ni del Vaticano. La supuesta amenaza no se materializó. Pero el prejuicio sí influyó en la manera en que se juzgaba la idoneidad y la lealtad constitucional de un candidato por el simple hecho de pertenecer a la Iglesia católica.

Y me permito una pregunta, con toda la ironía que merece: ¿qué dirán quiénes todavía insisten en aquellas teorías sobre el supuesto control del Vaticano? ¿Llegarán a insinuar también que la Iglesia católica estuvo detrás del asesinato de Kennedy? No estoy formulando esa acusación, que no tiene fundamento en los hechos aquí examinados. Estoy señalando el problema lógico: cuando una teoría no se confirma, algunos prefieren formular otra sospecha antes que reconsiderar la primera. Hasta la ausencia de pruebas termina presentándose como señal de encubrimiento.

Los testigos de Jehová acusados de deslealtad nacional

Durante la Segunda Guerra Mundial, los testigos de Jehová rechazaron saludar la bandera por razones de conciencia. Algunos los describieron como enemigos de la nación o como integrantes de una supuesta quinta columna nazi, mientras sus correligionarios sufrían persecución bajo el propio régimen de Hitler.

Entre 1940 y 1942 ocurrieron cientos de ataques contra miembros de esa comunidad, con estimaciones académicas de hasta 2,500 episodios de violencia. En 1943, el Tribunal Supremo federal resolvió en West Virginia State Board of Education v. Barnette sostuvo que el Estado no podía obligar a los estudiantes a realizar el saludo a la bandera en contra de su conciencia. (Smith, 2015; West Virginia State Board of Education v. Barnette, 1943)

No estaban organizando una insurrección nazi. Reclamaban el derecho a practicar su fe. Y, sin embargo, el patriotismo mal entendido convirtió su diferencia religiosa en motivo de sospecha y agresión.

La conspiración antisemita que terminó en Pittsburgh

Otro episodio muestra hasta dónde puede llegar una narrativa conspirativa. El 27 de octubre de 2018, un atacante asesinó a once personas durante actividades religiosas en la sinagoga Tree of Life de Pittsburgh. Las autoridades federales documentaron su discurso antisemita y la hostilidad que expresaba contra organizaciones judías que ayudaban a refugiados. Su violencia estaba asociada a una narrativa conspirativa que atribuía a los judíos una supuesta operación para destruir la sociedad estadounidense mediante la inmigración. (Departamento de Justicia de Estados Unidos, 2023)

Las víctimas no estaban derrocando a ningún gobierno ni dirigiendo una invasión. Ejercían su libertad de culto. No corresponde equiparar toda expresión alarmista con un crimen semejante ni atribuir culpabilidad a personas que no participaron en él. Lo que esté antecedente enseña es que una conspiración no demostrada puede producir consecuencias reales y terribles cuando se convierte en justificación para perseguir a seres humanos.

Después del 11 de septiembre: ataques y vigilancia indiscriminada

Los atentados del 11 de septiembre de 2001 fueron actos reales de terrorismo perpetrados por integrantes de Al Qaeda. Combatir a quiénes los planearon, ejecutaron y apoyaron era una responsabilidad legítima del Estado. Pero esa obligación no hacía responsables a millones de musulmanes que nada tenían que ver con los ataques.

Los datos del FBI, recopilados por Pew Research Center, muestran que los incidentes de delitos de odio antimusulmanes denunciados pasaron de 28 en 2000 a 481 en 2001, y fueron 155 en 2002. Son cifras reportadas por agencias participantes, no un registro exhaustivo de todos los hechos. El aumento revela el daño que puede causar la generalización religiosa. (Mohamed, 2026)

Nueva York ofrece otra lección institucional. En 2012, Associated Press reveló que la unidad policial Demographics Unit llevaba más de seis años recopilando información sobre mezquitas, comercios y lugares frecuentados por musulmanes sin haber generado una pista que iniciara una investigación de terrorismo, según el testimonio judicial de un funcionario de la propia policía. La unidad terminó siendo desmantelada en 2014. Eso no significa que no existieran amenazas terroristas reales. Significa que vigilar indiscriminadamente a una comunidad por su religión no produjo los resultados de inteligencia que se invocaban para justificarlo. (Goldman & Apuzzo, 2012)

8. Por qué esta discusión es profundamente personal para mí

Y aquí quiero detenerme un momento, porque no hablo del terrorismo ni de la guerra solamente desde los libros, las aulas o los informes de inteligencia. Me alisté en las Fuerzas Armadas de Estados Unidos en 1983. Cuando ocurrieron los atentados del 11 de septiembre de 2001, me faltaban apenas dos años de servicio para completar el tiempo que entonces contemplaba para retirarme. Aun así, regresé al campo de batalla.

He visto cuerpos decapitados. He perdido compañeros que estaban a mi lado. He presenciado atrocidades que difícilmente puedo describir sin volver a esos momentos. No son experiencias que desaparecen cuando uno se quita el uniforme. Quedan con nosotros, en la memoria y en el corazón. Y si hoy puedo hablar de ellas y sigo de pie, lo atribuyo a la misericordia del Dios Altísimo.

¿Saben por qué dedico tanto tiempo a examinar estas cuestiones y a insistir en los documentos, la evidencia y nuestras garantías constitucionales? Porque para mí no son discusiones abstractas ni debates para acumular reacciones en las redes sociales. Tienen rostros, nombres y ausencias que me acompañarán el resto de mi vida.

Sé que a algunas personas les incomoda que mencione mis grados académicos, mi trayectoria militar o las condecoraciones recibidas. Lo entiendo. Pero no los menciono para que acepten mis argumentos por razón de un título ni para colocarme por encima de nadie. De hecho, muchas veces siento que no merezco esas distinciones cuando pienso en quiénes hicieron el sacrificio supremo y nunca regresaron para recibir reconocimiento alguno.

Recuerdo a veintidós hermanos de armas que perdí en combate. Cuando menciono esa cifra, me refiero a los compañeros de una unidad militar de élite. No pretendo que sean todos los caídos de los distintos lugares y circunstancias en los que servimos. Hubo muchos más. Cada uno tenía una historia, una familia y un futuro que quedó interrumpido. Estas palabras son mi testimonio personal sobre esa experiencia, no una cifra que atribuya a un registro público consultado para esté artículo.

Aquellos hombres juraron defender la Constitución de Estados Unidos y las libertades que nuestra democracia representa. Por eso me resulta doloroso escuchar a personas proclamar que defienden la Constitución mientras desprecian las garantías que esa misma Constitución concede a quiénes piensan o creen diferente.

Voy a expresarlo sin rodeos: hay quiénes se llenan la boca hablando de defender la Constitución, pero cuando esta protege los derechos de alguien con quien no están de acuerdo, prácticamente se limpian el trasero con ella. Es una contradicción que no debería pasar desapercibida, particularmente entre quiénes invocan continuamente el patriotismo, la fe y los sacrificios de nuestros militares.

¿De qué sirve reclamar libertad religiosa para nuestras iglesias si luego pretendemos negársela a un musulmán, a un judío o a cualquier otra persona? ¿Qué significa defender la Primera Enmienda si solo estamos dispuestos a aceptarla cuando coincide con nuestras preferencias?

No puedo hablar en nombre de todos mis compañeros caídos ni atribuirles mis opiniones. Sí puedo hablar del juramento que compartimos y de la obligación moral que todavía siento de honrarlo. Identificar correctamente al enemigo es tan importante como tener el valor de enfrentarlo. La inteligencia exige examinar la intención, la capacidad, los vínculos verificables y las conductas. No consiste en sospechar de todos por igual.

Conozco de primera mano la brutalidad de quiénes han cometido atrocidades en nombre de una ideología religiosa. Precisamente por eso no confundo a los terroristas con millones de musulmanes que jamás participaron ni respaldaron esos actos. Tampoco responsabilizaría a todos los cristianos por los crímenes cometidos por individuos que han invocado el nombre de Jesucristo para justificarlos.

Defender el derecho de otra persona a profesar su religión no significa compartir sus creencias. Significa ser consecuente con las libertades que juramos proteger. Cuando defiendo esos derechos no renuncio a mis convicciones cristianas, conservadoras o patrióticas. Procuro actuar de acuerdo con ellas. Y por dos musulmanes, dos hermanos que dieron sus vidas por la mía.

9. La lección para Puerto Rico y nuestra responsabilidad cristiana

Los casos históricos no son idénticos, pero muestran un mecanismo que debemos reconocer. Primero se presenta a una comunidad religiosa como un bloque uniforme. Luego se le atribuyen intenciones secretas. Finalmente se argumenta que, si no se actúa con urgencia, esa comunidad terminará controlando las instituciones o destruyendo la nación. El supuesto peligro no siempre se demuestra; el prejuicio y la exclusión, en cambio, pueden comenzar mucho antes.

En Puerto Rico debemos analizar con cuidado expresiones como “nos están invadiendo” o “nos quieren imponer su religión” cuando no vienen acompañadas de evidencia concreta. Criticar el islamismo político y combatir el terrorismo es legítimo. Convertir a los musulmanes pacíficos en sospechosos solo por practicar su religión es otra cosa. El mismo criterio debe proteger a católicos, evangélicos, judíos, testigos de Jehová y creyentes de cualquier confesión.

Por eso sigo considerando pertinente una expresión que resume la responsabilidad de nuestras instituciones religiosas: “La iglesia está para influir, no para gobernar”. Influir significa enseñar valores, denunciar injusticias, defender al vulnerable y exigir integridad a los gobernantes. No significa utilizar la autoridad pastoral para reemplazar la libertad de conciencia del ciudadano ni reclamar que algún partido tenga el respaldo exclusivo de Dios.

Jesús nos enseñó en Mateo 7:12 a tratar a los demás como deseamos que nos traten. Pedro pidió a los pastores que cuidaran del rebaño sin enseñorearse de él (1 Pedro 5:2-3). Santiago nos exhorta a ser prontos para oír y tardos para hablar y airarnos (Santiago 1:19). Pablo escribió: “Examinadlo todo; retened lo bueno” (1 Tesalonicenses 5:21). Y la advertencia de Isaías 8:12 sobre no llamar conspiración a todo lo que otros denominan así nos invita, en su contexto, a no dejarnos arrastrar por el temor colectivo. Las referencias bíblicas corresponden a la versión Reina-Valera 1960 (Sociedades Bíblicas Unidas, 1960).

Nada de esto nos exige ingenuidad ni silencio ante amenazas reales. Nos exige prudencia, integridad y respeto por la verdad. La fe cristiana no pierde fuerza cuando reconoce los derechos de quiénes profesan otra religión. Al contrario, nuestro testimonio adquiere mayor consistencia cuando practicamos la justicia que reclamamos para nosotros.

Defender la Constitución también cuando protege a quien piensa diferente

Una mayoría demócrata podría impulsar reformas federales de gran alcance. Eso no constituye prueba de un plan institucional para establecer un Estado islámico ni proporciona, por sí solo, una vía constitucional para imponer una teocracia. La información examinada no demuestra un proyecto semejante. Las amenazas reales contra la seguridad deben investigarse con inteligencia, evidencia y controles legales, sin generalizar la culpabilidad a comunidades enteras.

La historia nos recuerda que los católicos no entregaron Estados Unidos al Vaticano, que los testigos de Jehová no fueron la quinta columna nazi que algunos imaginaron y que la vigilancia religiosa indiscriminada no quedó justificada simplemente por invocar el terrorismo. Sin embargo, las sospechas sí contribuyeron a agresiones, incendios, discriminación y persecución. En Pittsburgh, una narrativa antisemita también terminó asociada a una tragedia irreparable.

No deseo que se me crea por mis títulos, condecoraciones o años de servicio. Quiero que se examinen los argumentos y las fuentes. Y cuando recuerdo a los hermanos que no regresaron, entiendo con mayor claridad que nuestra obligación no termina con defender la libertad de quiénes comparten nuestras ideas.

La libertad religiosa no se demuestra únicamente defendiendo nuestros propios derechos.También se demuestra cuando tenemos el valor y la integridad para defender los derechos de quiénes no piensan ni creen como nosotros.

Porque una amenaza imaginada puede producir víctimas muy reales. Y porque la mejor manera de honrar a quienes dieron su vida por la Constitución es respetarla también cuando protege a quienes con quiénes estamos en desacuerdo.

Referencias

Biblioteca del Congreso. (s. f.). Religious conflict and discrimination [Material educativo]. https://www.loc.gov/classroom-materials/immigration/irish/religious-conflict-and-discrimination/

Código Electoral de Costa Rica, Ley N.º 8765. (2009). Código Electoral (art. 136). https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=66148&nValor3=81505&param1=NRTC&strTipM=TC

Conferencia Episcopal Puertorriqueña. (2024, 28 de mayo). Discernir para decidir [Mensaje pastoral ante las elecciones generales de Puerto Rico de 2024]. https://www.diocesisdearecibo.org/wp-content/uploads/2024/05/Mensaje-Pastoral-de-la-CEP-_Discernir-para-Decidir_ante-las-Elecciones-Generales-de-2024.pdf

Congressional Research Service. (2026, 2 de julio). Recent litigation highlights debate about IRS enforcement of prohibition on political campaign activity against churches (Legal Sidebar LSB11447). https://www.everycrsreport.com/reports/LSB11447.html

Constitución de los Estados Unidos. (1788). Constitución de los Estados Unidos (art. V y enmienda I). National Archives. https://www.archives.gov/federal-register/constitution/article-v.html

Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (1952). Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (arts. II y VII). Poder Judicial de Puerto Rico. https://poderjudicial.pr/constitucion/articulo-ii/

Constitución Política de Costa Rica. (1949). Constitución Política de la República de Costa Rica (art. 28). Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica. https://www.tse.go.cr/juris/electorales/5836-E3-2019.html

Cultural Research Center. (2026, 3 de marzo). Study finds few signs of U.S. spiritual renewal as biblical worldview levels remain stalled. Arizona Christian University. https://azcu.edu/culturalresearchcenter/2026/03/03/study-finds-few-signs-of-u-s-spiritual-renewal-as-biblical-worldview-levels-remain-stalled/

Departamento de Justicia de Estados Unidos, Fiscalía del Distrito Oeste de Pensilvania. (2023, 2 de agosto). Jury recommends sentence of death for Pennsylvania man convicted for Tree of Life Synagogue shooting [Comunicado de prensa]. https://www.justice.gov/usao-wdpa/pr/jury-recommends-sentence-death-pennsylvania-man-convicted-tree-life-synagogue-shooting

Goldman, A., & Apuzzo, M. (2012, 21 de agosto). NYPD Muslim spying led to no leads, terror cases. Associated Press. https://www.ap.org/media-center/ap-in-the-news/2012/nypd-muslim-spying-led-to-no-leads-terror-cases/

Hackett, C., Stonawski, M., Tong, Y., Kramer, S., Shi, A. F., & Zanetti, N. (2025, 9 de junio). Religious composition by country, 2010-2020. Pew Research Center. https://doi.org/10.58094/5shf-2d69

Jackson, A. (Anfitrión). (2026, 22 de octubre). The 6% crisis and what’s happening to Christianity in America (special guest Dr. George Barna) [Episodio de pódcast]. En Allen Jackson NOW. Oneplace. https://www.oneplace.com/ministries/allen-jackson-now/listen/the-6-crisis-and-whats-happening-to-christianity-in-america-special-guest-dr-george-barna-1298069.html

Kennedy, J. F. (1960, 12 de septiembre). Address to the Greater Houston Ministerial Association [Discurso]. Miller Center, University of Virginia. https://millercenter.org/the-presidency/presidential-speeches/september-12-1960-address-greater-houston-ministerial

Ley Núm. 14-2025, Ley del Derecho Fundamental a la Libertad Religiosa en Puerto Rico (13 de abril de 2025). Oficina de Gerencia y Presupuesto de Puerto Rico. https://bvirtualogp.pr.gov/ogp/Bvirtual/leyesreferencia/PDF/14-2025.pdf

Metro Puerto Rico. (2024, 11 de noviembre). Pastora evangélica advierte a sus feligreses que no orará por ellos si no votaron por Proyecto Dignidad. https://www.metro.pr/noticias/2024/11/11/pastora-evangelica-advierte-sus-feligreses-que-no-orara-por-ellos-si-no-votaron-por-proyecto-dignidad/

Mohamed, B. (2026, 3 de septiembre). 25 years after 9/11, a portrait of Muslim Americans. Pew Research Center. https://www.pewresearch.org/religion/2026/09/03/25-years-after-9-11-a-portrait-of-muslim-americans/

Partido Demócrata. (2024, 19 de agosto). 2024 Democratic Party platform. The American Presidency Project. https://www.presidency.ucsb.edu/documents/2024-democratic-party-platform

Senado de Estados Unidos. (s. f.). About filibusters and cloture. https://www.senate.gov/about/powers-procedures/filibusters-cloture.htm

Smith, D. T. (2015). Mass violence against Jehovah’s Witnesses, 1940-1942. In Religious persecution and political order in the United States (pp. 119-150). Cambridge University Press. https://doi.org/10.1017/CBO9781316338216.006

Sociedades Bíblicas Unidas. (1960). Santa Biblia: Reina-Valera 1960. Sociedades Bíblicas Unidas.

Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica. (2026, 29 de mayo). Resolución N.º 3787-E1-2026 [Recurso de amparo electoral]. https://www.tse.go.cr/juris/relevantes/3787-E1-2026.html

Video de caminata de oración sobre cosmovisión bíblica y voto. (s. f.). [Video] [Título descriptivo asignado por falta de metadatos verificables]. YouTube. https://www.youtube.com/watch?v=JMohNPmXhFE

West Virginia State Board of Education v. Barnette, 319 U.S. 624 (1943). Sentencia del Tribunal Supremo de Estados Unidos . https://www.law.cornell.edu/supremecourt/text/319/624
Vientos, J. (s. f.). Reflexión sobre la cosmovisión bíblica y las elecciones de medio término [Video]. YouTube. https://youtu.be/JMohNPmXhFE

Scroll to Top